jueves, 1 de abril de 2010

El delíto informático

Por: Fabián Davalos


El Desarrollo tecnológico, ha dinamizado una nueva concepción de los saberes. Nos encontramos ante una dinámica que no permite tregua alguna. Las posibilidades de información se han multiplicado en superlativa medida, tenemos acceso a ella de múltiples formas, la necesidad de conocimiento oportuno se confunde en su discurrir con la obligación de conocer, la competencia por informar desborda la imaginación y desemboca en conductas que suscitan reproche social las que están siendo incorporadas en nuestro ordenamiento penal.

El derecho se nutre de los comportamientos humanos, surge como un gran regulador de las relaciones que se dan al interior de la sociedad, incorpora contenidos históricos y sociales, se abastece con el diario acontecer. En este orden el Congreso de Colombia a través de la Ley 1273 de 2009 le imprimió categoría de delito a conductas que hasta hace poco tiempo se venían implementando sin merecer la connotación de hecho punible.

En efecto, se tipifica el ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO, entendido como “el que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, – incurrirá – en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Se advierte en el texto legal, la inclusión además de la pena privativa de la libertad, de una multa tasada en salarios mínimos mensuales de gran impacto económico, toda vez que si tomamos el actual, la mínima sería de $49.600.500 y la máxima de $496.005.000.

Similar rigor sancionatorio se aprecia con el delito de VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. Resulta de común ocurrencia y se ha generalizado su práctica. Contiene verbos rectores múltiples que amplían en gran medida su cobertura y lo convierten en un delito bastante sensible en su ocurrencia. Señala la norma su implementación cuando “el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Dentro de las circunstancias de agravación punitiva, además de la pena de prisión y la multa en gran cuantía se contempla que si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

La relación de delitos que se tipifican con la Ley 1273 de 2009 es amplia, entre los que se destacan: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN, INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS, DAÑO INFORMÁTICO, USO DE SOFTWARE MALICIOSO, SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES, HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS y SEMEJANTES, TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS

Resulta de vital significado, estar atentos al uso adecuado de los sistemas de información y evitar en su utilización ponernos dentro de los cauces del derecho penal, que tanto incomodan a las personas de bien.


FABIAN DAVALOS MURIEL

Director Jurídico

CPAAI Cabrera y Asociados S.A.

Santiago de Cali ( Colombia )

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