Fuente: Juan Fernando Peláez, Contador Público Universidad de Manizales, Presidente Colegio de Contadores Públicos de Antioquia
El 13 de julio de 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1314 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Esta ley le otorga facultades al Presidente de la República para que, a través de las entidades señaladas en la misma ley (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), expida las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
De acuerdo con lo establecido en la ley, no es correcto afirmar que en el año 2010, en Colombia se “implantarán” o se “adoptarán” las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o en su versión más reciente, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), porque precisamente, el proceso de discusión democrática del Proyecto de Ley (165/2007 Cámara y 203/2008 Senado), arrojó como resultado un avance desde una propuesta inicial de adopción hacia la actual de convergencia que da mejores posibilidades a las empresas colombianas en relación con los requerimientos internacionales de la regulación contable.
A pesar de la difusión que se hizo en recientes intentos de reglamentación, así como la reiterada publicidad por diferentes medios, en el sentido de que la única opción que le queda a los países es la adopción plena de estándares internacionales, experiencias como la de Europa o incluso Estados Unidos, muestran que es posible tener un modelo en el que, sin sacrificar las bases regulativas internas, se puedan incorporar desarrollos regulativos internacionales ya sea por medio de procesos de armonización y/o convergencia.
En este sentido, lo que definió la Ley 1314 de 2009 son los plazos, los procedimientos y los criterios a los cuales deben sujetar las autoridades de regulación (conjuntamente Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para la elaboración y expedición de las normas contables que regirán en el país para todas las entidades del sector privado, ya que la Ley es muy clara al señalar que su aplicación no se extiende a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.
Es claro, entonces, que durante el año 2010 no habrá, aún, modificaciones a la normatividad vigente para las empresas privadas que regula el manejo de su contabilidad y de la presentación de información financiera, así como de la fiscalización de la misma, esto es, Decreto 2649 de 1993, Decreto 2650 de 1993, Código de Comercio y demás normas de carácter específico para los diferentes sectores de la economía definidas por las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión (Superintendencias), ya que la ley establece que las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas antes de la expedición de la Ley 1314 de 2009, conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
A partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, es decir, entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Además, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314, entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente
Tomando en cuenta, entonces, los plazos definidos por la Ley, las nuevas normas contables en Colombia, podrían estarse promulgando en julio de 2012 y solo entrarían en vigencia el 1° de enero del año 2014.